 
{"id":3163,"date":"2022-01-23T18:09:09","date_gmt":"2022-01-23T18:09:09","guid":{"rendered":"http:\/\/venamerica.org\/home\/?p=3163"},"modified":"2022-01-23T18:09:09","modified_gmt":"2022-01-23T18:09:09","slug":"la-revocacion-del-revocatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/venamerica.org\/home\/la-revocacion-del-revocatorio\/","title":{"rendered":"La revocaci\u00f3n del revocatorio"},"content":{"rendered":"<p>-Gustavo Tarre Brice\u00f1o-<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n venezolana en sus Principios Fundamentales (art\u00edculo 5) establece que \u201cla soberan\u00eda reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente o indirectamente\u201d. Luego el art\u00edculo 6 pauta que el Gobierno de la Rep\u00fablica \u201ces y ser\u00e1 siempre\u201d democr\u00e1tico, participativo y electivo. En base a estos principios, la Carta Fundamental desarrolla, a partir del art\u00edculo 71, las diversas modalidades de referendo popular y en el art\u00edculo 72 la figura del referendo revocatorio.<\/p>\n<p>Toda restricci\u00f3n puesta al ejercicio de la soberan\u00eda popular es una evidente violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, pues no puede autoridad alguna poner trabas al ejercicio de un derecho que ella consagra. Eso es lo que han hecho y siguen haciendo sistem\u00e1ticamente el TSJ y el CNE. No puede ninguno de estos organismos restringir una manifestaci\u00f3n de la voluntad popular estableciendo l\u00edmites exiguos y absurdos para la recolecci\u00f3n de las firmas; habilitando locales de dif\u00edcil acceso y en n\u00famero insuficiente para efectuarlas y cuya ubicaci\u00f3n los ciudadanos desconocen, ni imponer requisitos de dif\u00edcil cumplimiento. El esp\u00edritu participativo de la Constituci\u00f3n ha sido manifiestamente descartado y en su lugar se han aprobado normas que s\u00f3lo buscan hacer imposible dar inicio a los procesos referendarios.<\/p>\n<p>Basta examinar las regulaciones internacionales para la recolecci\u00f3n de firmas para constatar la manera antidemocr\u00e1tica con la que el chavismo-madurismo, a trav\u00e9s de la subordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Estado, ha logrado, y ahora impide, que el rechazo del pueblo a la dictadura de Nicol\u00e1s Maduro se exprese por las v\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>Cerca de veinte democracias del mundo contemplan la posibilidad de revocar a sus funcionarios electivos. Tomemos el caso de M\u00e9xico, pa\u00eds amigo de la dictadura venezolana y sede de las negociaciones entre la usurpaci\u00f3n y el Gobierno leg\u00edtimo. All\u00ed existe una Ley Federal de Revocaci\u00f3n de Mandato que le brinda a los electores todas las garant\u00edas para expresar su voluntad de revocar al Presidente o a quienes ejercen cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>El Presidente L\u00f3pez Obrador, aunque pueda parecer extra\u00f1o, ha impulsado un referendo revocatorio en su contra. Lo que intenta el Mandatario mexicano es obtener un fuerte respaldo del pueblo a su mandato y utiliza para ello la Ley antes se\u00f1alada. Algunos han dicho que se trata de un referendo \u201cratificatorio\u201d. En todo caso, lo que busca la legislaci\u00f3n mexicana es que el pueblo pueda expresar su voluntad.<\/p>\n<p>Veamos c\u00f3mo opera la recolecci\u00f3n de firmas en M\u00e9xico y como se realiz\u00f3 el proceso que culmin\u00f3 el pasado 15 de diciembre:<\/p>\n<ol>\n<li>Las firmas se recogen en cualquier lugar y la recolecci\u00f3n est\u00e1 a cargo de los promotores de la consulta.<\/li>\n<li>El Instituto Nacional de Elecciones (el CNE mexicano) se limita a hacer entrega a los promotores de la consulta, de un modelo de planilla, de un formato, para que puedan los electores expresar su voluntad. Pueden hacerlo en f\u00edsico o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Lo m\u00e1s usual es que la firma y la foto del solicitante sea recogida utilizando un tel\u00e9fono celular.<\/li>\n<li>El plazo para recoger la firma del 3% de los electores es de 45 d\u00edas. En Venezuela se pretende establecer el desprop\u00f3sito de un plazo de un d\u00eda para que firme el 20 % de los electores. En Suiza, para usar otro ejemplo, se establece un plazo de seis meses para le recolecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hay garant\u00eda absoluta para que todos los electores mexicanos que no residen en el territorio nacional puedan firmar y luego votar.<\/li>\n<li>La \u00fanica funci\u00f3n de la autoridad electoral es verificar si las firmas corresponden a electores debidamente registrados y contarlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo Nacional Electoral venezolano est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de aprobar normas que desarrollen los mandatos constitucionales. No puede, en ning\u00fan caso establecer restricciones al ejercicio de los derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>La lucha de todos los venezolanos debe dirigirse a la obtenci\u00f3n de normas que regulen los procesos electorales y referendarios que sean conformes al texto, al esp\u00edritu de la constituci\u00f3n y a las pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas internacionales. No podemos contentarnos con menos y no pueden los rectores del CNE pretender que los venezolanos nos conformemos con migajas.<br \/>\nOcurre que Maduro le tiene p\u00e1nico a la expresi\u00f3n de la voluntad de los venezolanos. Las elecciones regionales del 21 de noviembre fueron una clara expresi\u00f3n de ese miedo. La elecci\u00f3n del Gobernador de Barinas fue para el dictador una campanada de alerta y por ello hace ahora todo lo que haga falta para impedir el ejercicio del derecho a la revocaci\u00f3n de su mandato. \u00bfQu\u00e9 dir\u00e1 Josep Borrell?<\/p>\n<p>Cara al futuro, Maduro har\u00e1 todo lo posible para que los venezolanos no podamos elegir en el 2024. Su compinche Daniel Ortega le ha ense\u00f1ado el camino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Gustavo Tarre Brice\u00f1o- La Constituci\u00f3n venezolana en sus Principios Fundamentales (art\u00edculo 5) establece que \u201cla soberan\u00eda reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente o indirectamente\u201d. 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