 
{"id":4482,"date":"2022-12-25T23:26:17","date_gmt":"2022-12-25T23:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/venamerica.org\/home\/?p=4482"},"modified":"2022-12-25T23:39:57","modified_gmt":"2022-12-25T23:39:57","slug":"comunicado-del-bloque-constitucional-de-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/venamerica.org\/home\/comunicado-del-bloque-constitucional-de-venezuela\/","title":{"rendered":"Comunicado del Bloque Constitucional de Venezuela"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4484 aligncenter\" src=\"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/BLOQUE_CONSTITUCIONAL.jpg\" alt=\"\" width=\"414\" height=\"187\" \/><strong>EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSI\u00d3N DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REP\u00daBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>Caracas, 24 de diciembre de 2022 <\/strong><\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>CONSIDERANDO <\/strong><\/p>\n<p class=\"p3\">1.- Que el pr\u00f3ximo 6 de enero de 2023, vence el per\u00edodo legislativo 2022-2023 de la Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha abierto nuevamente el debate p\u00fablico sobre su pr\u00f3rroga constitucional; la de las instituciones creadas para hacer frente a la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n constitucional existente sobre el pa\u00eds; as\u00ed como de la propia vigencia de las normas estatutarias que, frente a la usurpaci\u00f3n que se mantiene en la Presidencia de la Rep\u00fablica, rigen la transici\u00f3n hacia la democracia desde el 5 de enero del 2019.<\/p>\n<p class=\"p3\">2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la leg\u00edtima Asamblea Nacional, aprob\u00f3 en primera discusi\u00f3n, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transici\u00f3n a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, acord\u00e1ndose preliminarmente con ella, una ileg\u00edtima modificaci\u00f3n del precitado Estatuto, por constituir de hecho una mutaci\u00f3n del Gobierno interino, al pretender sustituir la figura del Presidente Encargado de la Rep\u00fablica (art. 233 CN) por un gobierno parlamentario, figura contraria a nuestra historia republicana, que presuntamente tendr\u00eda como objetivos: (i) sentar las bases para iniciar el proceso de reconciliaci\u00f3n nacional; (ii) la defensa por la restituci\u00f3n de la democracia en Venezuela, y plena vigencia de la Constituci\u00f3n; y, (iii) la protecci\u00f3n de los activos pertenecientes a la naci\u00f3n en el extranjero, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un at\u00edpico <i>Consejo de Administraci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Activos<\/i>.<\/p>\n<p class=\"p3\">3.- Que, con la eliminaci\u00f3n de la figura de la presidencia encargada de la Rep\u00fablica, se producir\u00eda el cese del actual estado de excepci\u00f3n constitucional que pesa sobre el pa\u00eds, el cual, fue formalmente declarado de conformidad con el estatuto que se pretende reformar y con ocasi\u00f3n a la usurpaci\u00f3n que, de la presidencia, mantiene fraudulentamente Nicol\u00e1s Maduro Moros, a la fecha.<\/p>\n<p class=\"p3\">4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusi\u00f3n, no solo se elimina la Presidencia Interina de la Rep\u00fablica que encarna el diputado Juan Guaid\u00f3 y la representaci\u00f3n designada por el interinato ante organismos multilaterales, gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentaci\u00f3n constitucional que sostiene la transici\u00f3n democr\u00e1tica iniciada en febrero del 2019, frente al r\u00e9gimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave desconexi\u00f3n de la figura planteada como sustituta, la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Activos, con el contenido de los art\u00edculos 233 y 333 constitucionales; logr\u00e1ndose un efecto contrario, no solo para los proponentes de la reforma, sino para la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica del pa\u00eds, como lo es, la rehabilitaci\u00f3n constitucional del r\u00e9gimen usurpador que encarna Nicol\u00e1s Maduro.<\/p>\n<p class=\"p3\">5.- Que la desaparici\u00f3n del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales en el exterior, implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de protecci\u00f3n de activos e intereses patrimoniales de la Naci\u00f3n; as\u00ed como la iniciativa del \u201cSEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO\u201d, de crear un Fondo Fiduciario para la Atenci\u00f3n Comunitaria al m\u00e1s alto nivel de la ONU, a los fines de la gesti\u00f3n de dichos activos; poniendo en peligro adem\u00e1s, la ejecuci\u00f3n de medidas de contralor\u00eda destinadas a evitar actos de corrupci\u00f3n y de dispendio, cuyas consecuencias afectar\u00edan solo a los ciudadanos venezolanos, quienes ya padecen los graves efectos de un modelo pol\u00edtico de vocaci\u00f3n totalitaria que solo ha generado caos, violaci\u00f3n a DDHH y miseria a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional leg\u00edtima subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del Presidente Interino de la Rep\u00fablica y sus representantes; perder\u00e1n el reconocimiento internacional en el extranjero, pues, las relaciones y representaciones pol\u00edticas y diplom\u00e1ticas, en el \u00e1mbito internacional, se mantienen a nivel de gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos gobiernos, instancias multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en EEUU y el Reino Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al gobierno interino y a sus representantes; de manera espec\u00edfica valga recordar que, el Departamento del Tesoro de EEUU, conforme a su secci\u00f3n 25 de la Ley de Reserva Federal, precis\u00f3 que la autoridad leg\u00edtima para para administrar los fondos del Gobierno venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de la Rep\u00fablica y no la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p class=\"p3\">7.- Que la Asamblea Nacional, es por definici\u00f3n un \u00f3rgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n de 1999, en su desempe\u00f1o debe sujetarse a los limites establecidos en la Constituci\u00f3n; por lo que, resulta incongruente que, como \u00f3rgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los \u00f3rganos sujetos a su control parlamentario.<\/p>\n<p class=\"p3\">8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un \u00f3rgano soberano sino derivado de la voluntad ciudadana, donde reside la soberan\u00eda, es concluyente que la Asamblea Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus potestades est\u00e1n limitadas a lo que la Constituci\u00f3n establezca. En consecuencia, si por necesidad pol\u00edtica o circunstancias excepcionales, requiriera de poderes extraordinarios, estos estar\u00edan limitados al orden pol\u00edtico constitucional preestablecido; no pudiendo ir contra la tradici\u00f3n constitucional de Venezuela; ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia representativa, previstos estos en la Carta Democr\u00e1tica Interamericana; por lo que, no puede modificar las bases de la institucionalidad democr\u00e1tica, expresamente previstas tanto en el T\u00edtulo I y en los art\u00edculos 136 al 140 de la Constituci\u00f3n de 1999; as\u00ed como tampoco, contrariar la esencia del Estatuto que rige la Transici\u00f3n a la Democracia, acto pol\u00edtico \u00e9ste de ejecuci\u00f3n inmediata de la constituci\u00f3n, donde se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen excepcional del interinato.<\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>ACUERDA,<\/strong><\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>PRIMERO: Advertir<\/strong> a las organizaciones pol\u00edticas y diputados opositores que impulsan, de manera ileg\u00edtima, la mutaci\u00f3n del Estatuto que Rige la Transici\u00f3n a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a renunciar a dicha pretensi\u00f3n debido a las gravosas consecuencias institucionales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales antes se\u00f1aladas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>SEGUNDO: Solicitar<\/strong> a todas las organizaciones pol\u00edticas de oposici\u00f3n a iniciar un urgente proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que les separan en esta dif\u00edcil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor inter\u00e9s de los venezolanos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><strong>TERCERO: Comunicar<\/strong> a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a los \u00f3rganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela, incluy\u00e9ndose de manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que leg\u00edtimamente y por razones de fuerza, se instal\u00f3 en la sede de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017, as\u00ed como al actual Procurador General de la Rep\u00fablica Especial designado por el Gobierno Interino, sobre el contenido y alcance de este Pronunciamiento.<\/p>\n<p class=\"p4\"><strong>Coordinaci\u00f3n Nacional: Cecilia Sosa G\u00f3mez, Rom\u00e1n Duque Corredor, Alberto Arteaga S\u00e1nchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rond\u00f3n Haaz, Blanca Rosa M\u00e1rmol de Le\u00f3n, Rub\u00e9n P\u00e9rez Silva y Ren\u00e9 Molina Galicia. Coordinaci\u00f3n Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Acad\u00e9micos, Profesores: An\u00edbal Rueda, Humberto Romero Muci; Mar\u00eda Concepci\u00f3n Mulino, Julio El\u00edas Mayaud\u00f3n, Ram\u00f3n Escovar Le\u00f3n, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana Mar\u00eda Ruggeri, Luis Beltr\u00e1n Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Can\u00f3nico, Franklin Hoet, Fernando Pel\u00e1ez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, Jos\u00e9 Francisco Comte, Marcos Sol\u00eds Saldivia, Mariana Le\u00f3n M\u00e1rmol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Mart\u00ednez, Carlos Camero, Alejandro Gonz\u00e1lez Valenzuela, Mar\u00eda Luisa Acu\u00f1a L\u00f3pez, Gustavo Tarre Brice\u00f1o, Mar\u00eda Amparo Grau Togores, Gerardo Fern\u00e1ndez, Gonzalo P\u00e9rez Salazar, V\u00edctor Rodr\u00edguez Cede\u00f1o, Milagros Betancourt C., Joaqu\u00edn N\u00fa\u00f1ez Land\u00e1ez, Iv\u00e1n P\u00e9rez Rueda, Mois\u00e9s Troconis Villareal, Henry Henr\u00edquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maib\u00ed Rond\u00f3n, Luis Petit, Fernando M. Fern\u00e1ndez, G\u00e9nesis D\u00e1vila, Oscar Arnal, Jesus Mar\u00eda Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noem\u00ed Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara In\u00e9s Valecillo, y; Jes\u00fas Vergara Pe\u00f1a. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltr\u00e1n Calder\u00f3n Mej\u00edas (Anzo\u00e1tegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ram\u00edrez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falc\u00f3n), Mary Hurtado de Muguesa (Gu\u00e1rico), Vanessa Contreras (M\u00e9rida, Delegaci\u00f3n Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jes\u00fas Ramos (Monagas), Pedro Ar\u00e9valo (Nueva Esparta), Zoila Calder\u00f3n Oraa (Portuguesa), Orlando Vel\u00e1squez (Sucre), Henry Flores (T\u00e1chira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Cap\u00edtulo Espa\u00f1a. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSI\u00d3N DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REP\u00daBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Caracas, 24 de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4484,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-4482","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4482"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4482\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4487,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4482\/revisions\/4487"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}