 
{"id":5363,"date":"2024-09-26T12:45:05","date_gmt":"2024-09-26T12:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/venamerica.org\/home\/?p=5363"},"modified":"2026-02-05T02:51:00","modified_gmt":"2026-02-05T02:51:00","slug":"el-sagrado-derecho-de-asilo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/venamerica.org\/home\/el-sagrado-derecho-de-asilo\/","title":{"rendered":"El sagrado derecho de asilo"},"content":{"rendered":"<p><strong>La instituci\u00f3n del asilo es un derecho que nace y ha existido desde la antig\u00fcedad teniendo sus or\u00edgenes en las primeras civilizaciones y religiones. Su evoluci\u00f3n como Derecho Internacional ha sido gradual&#8230;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">ORLANDO VIERA-BLANCO<\/p>\n<p>El reciente episodio en la Embajada de Espa\u00f1a en Caracas es un acto que pone en peligro la dignidad de las misiones diplom\u00e1ticas y la integridad del Derecho de Asilo. La Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, establece que\u00a0\u201clos privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticos contribuir\u00e1 al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de r\u00e9gimen constitucional y social\u201d<\/p>\n<p>Afirmando que las normas del Derecho Internacional Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, unos de los postulados esenciales de Derecho Internacional\u00a0es el principio de la buena fe\u00a0seg\u00fan el cual los Estados deben cumplir la normativa internacional y la legalidad de acreditantes y receptores. Otro principio es el de la responsabilidad y protecci\u00f3n de los DDHH como norma c\u00faspide del Derecho Internacional, m\u00e1s el principio de\u00a0opino juris\u00a0o la creencia que los Estados deben actuar conforme a una obligaci\u00f3n legal, no atentando contra la tranquilidad, intrusi\u00f3n o da\u00f1o de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Entrar a una sede diplom\u00e1tica e incurrir en actos de coacci\u00f3n es sin duda un agravio sin precedentes en las relaciones internacionales. Ni Pinochet [1.973] intent\u00f3 entrar en la Embajada de Venezuela a trav\u00e9s de sus carabineros o ministros para condicionar la salida de los asilados en la Embajada de Venezuela en tiempos de represi\u00f3n. Tampoco la transici\u00f3n pol\u00edtica de Dictadura a Democracia impidi\u00f3 el refugio a Juan Domingo Per\u00f3n en la Embajada de Rep\u00fablica Dominicana en Caracas tras la ca\u00edda de P\u00e9rez Jim\u00e9nez. Son muchos los ejemplos donde el asilo ha sido cuidadosamente respetado. Notorios los caso de Manuel Zelaya quien se asil\u00f3 en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa [2009], de Victor Ra\u00fal Haya de la Torre fundador del APRA en Per\u00fa, qui\u00e9n pidi\u00f3 asilo en la embajada Colombia en Lima [1949], o H\u00e9ctor C\u00e1mpora qui\u00e9n tras el Golpe Militar [1976] se asil\u00f3 en la Embajada de M\u00e9xico en BBAA. Nadie fue con \u2018papelitos\u2019 a esas sedes para condicionar el salvoconducto.<\/p>\n<p><strong>Esa carta\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Establece la Convenci\u00f3n de Viena en su art\u00edculo tercero: 1. Las funciones de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica consisten principalmente en: a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional; C. Negociar con el gobierno del Estado receptor; D. enterarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; E. fomentar las relaciones amistosas [\u2026] entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Vamos por parte:<\/p>\n<p>A.-La representaci\u00f3n del Estado Acreditante [Espa\u00f1a] en en Estado Receptor [Venezuela] debe ser de buena fe y responsable, respetando el principio de legalidad, es decir, actuando conforme al orden p\u00fablico internacional y al ordenamiento jur\u00eddico interno. B.-El deber del Estado Acreditante de proteger los intereses de sus representados en el Estado Receptor, es proteger su dignidad como naci\u00f3n y la plena legalidad de sus actos. Aceptar la firma de testimonios bajo sospecha de conducta intimidatoria no es digno. C.-Negociar significa hacerlo sin atemorizar o recurrir a condicionamientos inapropiados. D.-Enterarse por medios l\u00edcitos sobre acontecimientos del Estado Acreditante, es informar lo que ocurre e involucrarse en dichos acontecimientos de manera l\u00edcita y E.-Desarrollar relaciones amistosas exige no quebrantar dichos v\u00ednculos permitiendo conductas hostiles.<\/p>\n<p>Una carta firmada en condiciones contrarias a la legalidad de la naci\u00f3n Acreditante o Receptora, a los principios del Derecho Internacional P\u00fablico, el Derecho de Asilo y el Derecho Consuetudinario, es una carta ilegal e impropia, que carece de toda validez, y adem\u00e1s hace de la visita un precedente infausto del que se conoce poco o nada.<\/p>\n<p><strong>Lo que es bueno para el pavo\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Este es un punto muy pol\u00e9mico. \u00bfLa carta de renuncia que firm\u00f3 Ch\u00e1vez en su momento [2002] podr\u00eda considerarse v\u00e1lida? \u00bfFirm\u00f3 bajo coacci\u00f3n? Lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava. Es decir, tratar de darle validez pol\u00edtica a formatos contractuales que puedan significar renuncia, reconocimiento de poder, abandono o dimisi\u00f3n, deben venir acompa\u00f1ados de libre albedr\u00edo. Es lo que sucede en la sede de la Embajada de Argentina en Venezuela bajo \u201ccustodia\u201d del Gobierno Brasil. Un salvoconducto que no es concedido por el Estado Venezolano, caprichosamente.<\/p>\n<p>Si no firmaba esa carta [Edmundo Gonzalez] las consecuencias las sabemos porque las hemos visto. Con una orden de aprehensi\u00f3n en curso, un hombre mayor, fr\u00e1gil de salud (lo que poco le importa a su victimario); amenazas y hostigamiento desde los poderes del estado: el legislativo, el ejecutivo o el judicial, la opci\u00f3n no pod\u00eda ser:\u00a0no firmar.\u00a0Por esta raz\u00f3n la carta rubricada por Edmundo no le ha dado valor ni \u00e9l ni todo el mundo. As\u00ed, la reacci\u00f3n de Espa\u00f1a fue votar el reconocimiento de Gonz\u00e1lez Urrutia como presidente electo de los venezolanos. Ni sensatez, ni el derecho o la verdad conceden espacio, cuando el p\u00e1nico se usa como herramienta de quiebre o el asedio [Embajada de Argentina en Caracas] como mensaje de terror. Un precedente in\u00e9dito del Derecho de Asilo como carta de aseguramiento de poder y canje. Pero ah\u00ed est\u00e1n las respuestas del Parlamento Europeo, de EEUU y otros foros latinoamericanos.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a y Zapatero. Una relaci\u00f3n peligrosa<\/strong><\/p>\n<p>Espa\u00f1a debe evaluar si [le] sigue haciendo caso al Se\u00f1or Zapatero, qui\u00e9n por cierto sabe muy bien, lanzar la piedra y esconder la mano. Es p\u00fablico y notorio que el ex presidente del gobierno espa\u00f1ol [Rodr\u00edguez Z.] tiene intereses en Venezuela, por lo que volviendo al la Convenci\u00f3n sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, los\u00a0\u201cbuenos oficios\u201d\u00a0de este agente, lo son s\u00f3lo para \u00e9l, los suyos y sus aliados de Caracas, y no para los espa\u00f1oles o los venezolanos. Rodriguez Zapatero induce a error y actos de mala fe violentando el orden p\u00fablico internacional y la propia legalidad espa\u00f1ola y venezolana. Tampoco le acredita un buen \u201crendimiento pol\u00edtico\u201d a S\u00e1nchez. Por el contrario: lo enreda, lo escandaliza, lo complica. Todo un cotill\u00f3n de\u00a0\u201crescates y heroicidades\u201d\u00a0ret\u00f3ricas para que el Congreso de Diputados vote a Gonz\u00e1lez Urrutia como\u00a0Presidente Electo, a contra v\u00eda de la bancada del PSOE, lo cual le atiza un rev\u00e9s pol\u00edtico a S\u00e1nchez. Un mar de contradicciones que lo llevan a abrir la puerta de los jardines de la Moncloa para recibir y abrazarse con Edmundo, trajeados de agenda presidencial.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a a\u00fan queda una reserva institucional, democr\u00e1tica y de derecho que se resiste a una izquierda embriagada de populismo, ajena a las buenas costumbres locales e internacionales. \u201cNegociar la paz y la libertad es bueno, siempre y cuando se negocie de buena fe, pleno consentimiento y buenas pr\u00e1cticas diplom\u00e1ticas. El derecho de asilo no se negocia. Se otorga.<\/p>\n<p><strong>Asilo y Caballo de Troya. No es vacilar, es asilar.<\/strong><\/p>\n<p>La instituci\u00f3n del asilo es un derecho que nace y ha existido desde la antig\u00fcedad teniendo sus or\u00edgenes en las primeras civilizaciones y religiones. Su evoluci\u00f3n como Derecho Internacional ha sido gradual, naciendo principalmente como una protecci\u00f3n ofrecida por Estados a quienes huyen de persecuci\u00f3n. En civilizaciones antiguas como la Mesopot\u00e1mica, Egipcia y Griega, exist\u00eda la noci\u00f3n de lugares sagrados como templos, donde los individuos pod\u00edan buscar refugio. En la antigua Grecia, las personas perseguidas pod\u00edan obtener protecci\u00f3n en los altares de los dioses. Estas nociones de inmunidad y lugar sagrado, han venido siendo recogidas por el\u00a0derecho consuetudinario. En la antigua Roma exist\u00edan tambi\u00e9n espacios designados donde los esclavos y perseguidos pod\u00edan obtener refugio. Estos lugares estaban relacionados con la religi\u00f3n, protegidos por las deidades.<\/p>\n<p>En la Edad Media, la Iglesia Cat\u00f3lica desempe\u00f1\u00f3 un papel importante en la consolidaci\u00f3n del concepto de asilo. Los templos y monasterios eran lugares donde se pod\u00eda buscar refugio. La ley eclesi\u00e1stica permit\u00eda ofrecer protecci\u00f3n a aquellos que hu\u00edan de la justicia secular, fueran criminales o perseguidos pol\u00edticos. Este asilo eclesi\u00e1stico proporcionaba un espacio donde las personas pod\u00edan evitar la persecuci\u00f3n, siempre que estuvieran bajo la protecci\u00f3n de la Iglesia, y a menudo se negociaba su liberaci\u00f3n o exilio.<\/p>\n<p>Con la consolidaci\u00f3n de los Estados-Naci\u00f3n y el fortalecimiento de la soberan\u00eda estatal, el concepto de asilo comenz\u00f3 a trasladarse de lo religioso a lo pol\u00edtico. El asilo se convirti\u00f3 en una prerrogativa de los Estados, que comenzaron a ofrecer refugio a exiliados pol\u00edticos y perseguidos que escapaban de gobiernos opresivos. Durante el siglo XVII y XVIII en Europa, especialmente tras las guerras religiosas y la Revoluci\u00f3n Francesa, el asilo empez\u00f3 a tener una dimensi\u00f3n m\u00e1s pol\u00edtica. En el siglo XIX, el asilo pol\u00edtico se consolid\u00f3 como una instituci\u00f3n internacional, especialmente en Am\u00e9rica Latina, donde varios pa\u00edses adoptaron el derecho de asilo diplom\u00e1tico.<\/p>\n<p>El asilo se convirti\u00f3 en un derecho codificado a nivel internacional tras las grandes guerras del siglo XX, cuando los flujos de refugiados aumentaron considerablemente. Tras la II Guerra Mundial en 1951, se adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, estableciendo una definici\u00f3n legal para los refugiados y formalizando el derecho al asilo. Este fue un avance crucial, ya que permiti\u00f3 la protecci\u00f3n de quienes hu\u00edan de la persecuci\u00f3n por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones pol\u00edticas.<\/p>\n<p><strong>Nacimiento del asilo como derecho<\/strong><\/p>\n<p>El Asilo como Derecho Internacional naci\u00f3 formalmente con la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, que codificaron el derecho de asilo en el marco de la ONU. La Declaraci\u00f3n Universal de los DDHH de 1948, en su art\u00edculo 14, tambi\u00e9n reconoce el derecho de toda persona a buscar asilo en caso de persecuci\u00f3n. Desde entonces el asilo se ha consagrado como un derecho internacional de\u00a0car\u00e1cter humanitario, un derecho que conserva su condici\u00f3n originaria, un derecho sagrado, humanitario, gentil, con un enfoque sensible en la protecci\u00f3n de los DDHH. Un derecho que no resiste amenazas, condicionamientos, ni ataduras ideol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Aunque los Estados mantienen la soberan\u00eda para decidir sobre la concesi\u00f3n del asilo, el principio de\u00a0non-refoulement\u00a0(no devoluci\u00f3n), incluido en la Convenci\u00f3n de 1951, proh\u00edbe devolver a una persona a un pa\u00eds donde su vida o libertad est\u00e9 en peligro.<\/p>\n<p>Todo este andamiaje hist\u00f3rico, institucional, humanitario y normativo, no puede ser vulnerado ni agredido por \u201cnegociaciones\u201d que atentan contra la inmaculada instituci\u00f3n del asilo.\u00a0No es vacilar, es asilar\u00a0nos alerta el Embajador Milos Alkalay. No es entrar como\u00a0Caballo de Troya\u00a0y sorprender con documentos, grabaciones y fotograf\u00edas fuera de orden. El asilo es un derecho sagrado del orden p\u00fablico internacional, que ha servido incluso a dictadores, cuando ellos lo han solicitado. Porque as\u00ed es la vida. El mundo sigue rodando: no saben ellos mismos [dictadores y camaradas] cuando tendr\u00e1n que pedirlo, sin condiciones, sin chantajes ni vacilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>@ovierablanco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La instituci\u00f3n del asilo es un derecho que nace y ha existido desde la antig\u00fcedad teniendo sus or\u00edgenes en las primeras civilizaciones y religiones. 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