 
{"id":5521,"date":"2025-01-28T14:38:41","date_gmt":"2025-01-28T14:38:41","guid":{"rendered":"https:\/\/venamerica.org\/home\/?p=5521"},"modified":"2025-01-28T14:38:41","modified_gmt":"2025-01-28T14:38:41","slug":"pronunciamiento-de-la-academia-de-historia-del-estado-zulia-la-academia-de-ciencias-economicas-del-estado-zulia-y-la-academia-de-ciencias-juridicas-y-politicas-del-estado-zulia-sobr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/venamerica.org\/home\/pronunciamiento-de-la-academia-de-historia-del-estado-zulia-la-academia-de-ciencias-economicas-del-estado-zulia-y-la-academia-de-ciencias-juridicas-y-politicas-del-estado-zulia-sobr\/","title":{"rendered":"PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO ZULIA, LA ACADEMIA DE CIENCIAS ECONO\u0301MICAS DEL ESTADO ZULIA Y LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURI\u0301DICAS Y POLI\u0301TICAS DEL ESTADO ZULIA SOBRE LA SITUACIO\u0301N SOCIOPOLI\u0301TICA ACTUAL DE VENEZUELA"},"content":{"rendered":"<p>La Academia de Historia del estado Zulia, la Academia de Ciencias Econo\u0301micas del estado Zulia y la Academia de Ciencias Juri\u0301dicas y Poli\u0301ticas del estado Zulia, en aras de siempre contribuir a la formacio\u0301n de opinio\u0301n y correccio\u0301n social, que informe y alerte a la ciudadani\u0301a y a los o\u0301rganos del poder pu\u0301blico sobre afirmaciones, acciones u omisiones contrarias a nuestra realidad sociohisto\u0301rica o a los valores y principios legales y morales consagrados por la Constitucio\u0301n y las leyes de la Repu\u0301blica, halla\u0301ndose sensibilizada por la situacio\u0301n sociopoli\u0301tica actual de Venezuela, emite el presente pronunciamiento en los siguientes te\u0301rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>La historia poli\u0301tica de Venezuela no ha estado exenta de coyunturas electorales conflictivas, algunas de las cuales han tenido consecuencias turbulentas como resultado de la injerencia arbitraria del poder. En primera instancia mencionaremos las elecciones presidenciales del 1 de septiembre de 1897, cuyos candidatos principales fueron: Ignacio Andrade, por el Partido Liberal Amarillo (gobernante desde 1870 y de talante militarista caudillista) y Jose\u0301 Manuel Herna\u0301ndez, por el Partido Liberal Nacionalista (de tinte doctrinario, cienti\u0301fico y civilista). La campan\u0303a electoral, ine\u0301dita para entonces por las modernas estrategias de Herna\u0301ndez, conto\u0301 con las garanti\u0301as del entonces presidente Joaqui\u0301n Crespo, pero la popularidad del rival principal llevo\u0301 al gobierno a emplear mecanismos violentos en la fecha de los comicios: la toma de las plazas electorales por campesinos armados, el impedimento de la presencia de los representantes de la oposicio\u0301n en las instancias electorales, la implementacio\u0301n de la recluta forzosa y el ejercicio repetido del voto por los campesinos atemorizados. Fue asi\u0301 como el candidato oficialista obtuvo 406.610 votos y el principal opositor 2.203, proclama\u0301ndose el primero como ganador y presidente para el peri\u0301odo 1898-1902. Resultado e\u0301ste rechazado por Herna\u0301ndez y su partido, quienes denunciaron el fraude, la represio\u0301n contra sus partidarios y la clausura de las vi\u0301as paci\u0301ficas de resolucio\u0301n por parte del gobierno, lo cual conllevo\u0301 a la Revolucio\u0301n de Queipa (1898) donde, si bien fue derrotada la oposicio\u0301n alzada, tambie\u0301n murio\u0301 Crespo, protector del ahora presidente Andrade, que a la postre, desprotegido y debilitado, sucumbiri\u0301a a la Revolucio\u0301n Liberal Restauradora (1899), que devino en las tirani\u0301as de Cipriano Castro y Juan Vicente Go\u0301mez.<\/li>\n<li>En segunda instancia describiremos las elecciones del 30 de noviembre de 1952, destinadas a elegir los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, en los cuales el partido Unio\u0301n Republicana Democra\u0301tica (URD) triunfo\u0301 apoteo\u0301sicamente con 1.198.000 votos, derrotando al Frente Electoral Independiente (FEI), partido de la Junta de Gobierno, que obtuvo 403.000 votos. E\u0301sta desconocio\u0301 inmediatamente los resultados. Cabe destacar la valiente postura del entonces presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Vicente Grisanti, quien rechazo\u0301 el desconocimiento del gobierno y renuncio\u0301 \u2013con otros 11 miembros del CSE\u2013 para luego asilarse en la Embajada de Brasil. Fue entonces cuando el Ministerio de la Defensa \u2013encabezado por Marcos Pe\u0301rez Jime\u0301nez\u2013 intervino y, designando una nueva directiva del CSE, encabezada por Jose\u0301 Salazar, altero\u0301 fraudulentamente los resultados en favor del FEI (788.031 votos) y en perjuicio de URD (638.336 votos). Todo ello desemboco\u0301 en la proclamacio\u0301n de Marcos Pe\u0301rez Jime\u0301nez como presidente provisional de Venezuela y el reclamo de Jo\u0301vito Villalba, quien apelando a las vi\u0301as del dia\u0301logo bona fides, cayo\u0301 en la celada que derivo\u0301 en su detencio\u0301n y destierro con varios miembros de su comando de campan\u0303a.<\/li>\n<li>En tercera instancia narraremos el plebiscito del 15 de diciembre de 1957, convocado por el gobierno de Marcos Pe\u0301rez Jime\u0301nez con base en la soberani\u0301a popular, en lugar del proceso electoral que correspondi\u0301a por mandato constitucional. Dicho plebiscito, confeccionado para decidir la releccio\u0301n o no de Pe\u0301rez Jime\u0301nez, arrojo\u0301 como resultado un total de 2.374.790 votos para el SI\u0301 y 364.182 votos para el NO. Resultado explicado por la manipulacio\u0301n de las elecciones, en tanto los funcionarios fueron obligados a llevar la tarjeta roja (indicativa del NO) el di\u0301a posterior a la votacio\u0301n, como tambie\u0301n por la posibilidad de participacio\u0301n que tuvieron los extranjeros residenciados en el pai\u0301s por un peri\u0301odo mayor a dos an\u0303os. La combinacio\u0301n de los sentimientos de engan\u0303o, frustracio\u0301n e insatisfaccio\u0301n colectiva, sumada a los acontecimientos previos de 1957, detonaron la serie de rebeliones militares y manifestaciones civiles del 1 al 23 de enero de 1958, que conllevaron a la salida del poder de Pe\u0301rez Jime\u0301nez.<\/li>\n<li>En cuarta instancia relataremos las elecciones presidenciales del 1 de diciembre de 1968, cuyos principales candidatos fueron Rafael Caldera (COPEI), Gonzalo Barrios (AD), Luis Beltra\u0301n Prieto Figueroa (MEP) y Miguel A\u0301ngel Burelli Rivas (FND, FDP y URD). La divisio\u0301n sufrida por AD un an\u0303o antes, en diciembre de 1967 \u2013la tercera en su historia\u2013, afecto\u0301 seriamente su candidatura, facilitando la victoria de Caldera con 1.083.712 votos frente a los 1.050.806 votos obtenidos por Barrios: apenas 30 mil votos de diferencia. Burelli Rivas y Prieto Figueroa obtuvieron 826.758 y 719.461 votos, respectivamente. El estrecho margen de votos entre Caldera y Barrios suscito\u0301 elevadas tensiones durante los di\u0301as posteriores a las elecciones, pero el saliente presidente Rau\u0301l Leoni, haciendo gala de su vocacio\u0301n democra\u0301tica, sen\u0303alo\u0301 que entregari\u0301a la presidencia a Caldera, asi\u0301 le ganara a Barrios por un voto. De esta manera, emergio\u0301 en Venezuela el primer gobierno resultante del triunfo electoral de un partido de oposicio\u0301n, reconocido adema\u0301s por el partido gobernante, que implico\u0301 como secuela el traspaso paci\u0301fico del poder de una banderi\u0301a a otra. Hecho e\u0301ste ine\u0301dito en la democracia venezolana.<\/li>\n<li>En quinta instancia sen\u0303alaremos las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, cuyos candidatos principales fueron el gobernante Nicola\u0301s Maduro Moros (PSUV) y Edmundo Gonza\u0301lez Urrutia (MUD). Dichas elecciones se caracterizaron por la sucesio\u0301n de obsta\u0301culos para la inscripcio\u0301n de la candidatura opositora y la prosecucio\u0301n de la campan\u0303a, pese al compromiso del gobierno nacional de ofrecer y respetar las garanti\u0301as de ley conforme al Acuerdo de Barbados (2023). Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuncio\u0301 como ganador a Maduro Moros con 6.408.844 votos frente a Gonza\u0301lez Urrutia con 5.326.104. Por su parte, la banderi\u0301a de Gonza\u0301lez Urrutia asevera que e\u0301ste gano\u0301 los comicios con 7.443.584 votos frente a Maduro Moros con 3.385.155, en virtud de lo cual se recurre al o\u0301rgano electoral para que, de manera expedita e ido\u0301nea, revele las actas electorales, de manera que la ciudadani\u0301a conozca con plena certeza lo ocurrido en aras del respeto constitucional del voto y a favor de la institucio\u0301n histo\u0301rica de la democracia como norma de estado y de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Producto de lo sen\u0303alado en el numeral 5 del presente pronunciamiento, inicio\u0301 una oleada de manifestaciones ci\u0301vicas y ciudadanas ante las cuales el gobierno nacional respondio\u0301 con una represio\u0301n descomedida, que trajo como consecuencia una ola de desapariciones forzadas, asesinatos y el encarcelamiento de ma\u0301s de 2.000 personas, incluyendo adolescentes y personas en condiciones de vulnerabilidad, de las cuales un exiguo nu\u0301mero ha sido excarcelado con medidas restrictivas y unos pocos murieron en prisio\u0301n. Todo esto a la par con el cuestionamiento de los resultados oficiales por respetables veedores nacionales e internacionales y no pocos gobiernos democra\u0301ticos del orbe. La escalada represiva aqui\u0301 descrita alcanzo\u0301 su apogeo durante los di\u0301as 9 y 10 de enero de 2025, en el marco de la juramentacio\u0301n de Nicola\u0301s Maduro Moros como Presidente de Venezuela, cuestionada por numerosos pai\u0301ses que, en su lugar, reconocen como presidente electo de Venezuela a Edmundo Gonza\u0301lez Urrutia, actualmente exiliado ante la amenaza persecutoria que enfrentaba dentro del pai\u0301s.<\/p>\n<p>En virtud de lo antecitado y atendiendo al ordenamiento juri\u0301dico vigente en Venezuela, enunciamos las siguientes afirmaciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) \u00a0El acto de totalizacio\u0301n implica la desagregacio\u0301n de los votos en todos y cada uno de los centros electorales del pai\u0301s como condicio\u0301n de posibilidad para la sumatoria de los resultados contenidos en todas las actas de escrutinio de las mesas electorales, lo cual no ha sido llevado a cabo hasta el momento presente por el o\u0301rgano electoral, de acuerdo con los arti\u0301culos 144 de la Ley de Procesos Electorales y 373 de su Reglamento General.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) \u00a0La publicacio\u0301n del boleti\u0301n final de totalizacio\u0301n, el acta de totalizacio\u0301n, adjudicacio\u0301n y proclamacio\u0301n y las hojas complementarias de totalizacio\u0301n deben efectuarse en la Gaceta Electoral de la Repu\u0301blica Bolivariana de Venezuela, en forma tabulada y dentro de los 30 di\u0301as siguientes a la proclamacio\u0301n de los candidatos electos, segu\u0301n los arti\u0301culos 155 de la Ley de Procesos Electorales y 395 de su Reglamento General. Dicha publicacio\u0301n no tuvo lugar antes de la juramentacio\u0301n. Asimismo, el arti\u0301culo 231 de la Constitucio\u0301n de la Repu\u0301blica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que el candidato elegido tomara\u0301 posesio\u0301n de la presidencia el 10 de enero del primer an\u0303o de su peri\u0301odo constitucional, mediante juramento de la Asamblea Nacional. Por consiguiente, en ausencia del acta de totalizacio\u0301n por parte del o\u0301rgano electoral, la juramentacio\u0301n se efectuo\u0301 en contravencio\u0301n a la Constitucio\u0301n y las leyes electorales vigentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) \u00a0A propo\u0301sito de las numerosas denuncias de conculcacio\u0301n y menoscabo, tanto de los principios y garanti\u0301as democra\u0301ticos como de los derechos humanos en el contexto actual, es menester reiterar la nulidad de todo acto dictado en ejercicio del Poder Pu\u0301blico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitucio\u0301n y la ley, de manera que los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segu\u0301n los casos, sin posibilidad alguna de justificacio\u0301n en o\u0301rdenes superiores (arti\u0301culo 25, CRBV); que la libertad personal, el hogar dome\u0301stico y la comunicacio\u0301n privada son inviolables y, por consiguiente, se prohi\u0301be la detencio\u0301n sin orden judicial, la incomunicacio\u0301n del detenido y la continuidad de su detencio\u0301n en caso de excarcelacio\u0301n, al igual que los allanamientos e interferencias comunicacionales sin o\u0301rdenes judiciales (arti\u0301culos 44, 47 y 48, CRBV); que la desaparicio\u0301n forzada de personas por parte de la autoridad civil o militar esta\u0301 expresamente prohibida (arti\u0301culo 45, CRBV); que el respeto a la integridad personal fi\u0301sica, psi\u0301quica y moral de todo individuo es un derecho humano y, en consecuencia, esta\u0301 expresamente prohibida la aplicacio\u0301n de penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas, este\u0301n detenidas o no (arti\u0301culo 46, CRBV); que la proteccio\u0301n del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fi\u0301sica, propiedades, disfrute de derechos y cumplimiento de deberes de las personas (arti\u0301culo 55, CRBV), la libre expresio\u0301n sin censura de pensamientos, ideas u opiniones en forma oral, escrita o cualquier otra vi\u0301a (arti\u0301culo 57, CRBV) y la manifestacio\u0301n paci\u0301fica con prohibicio\u0301n de la actuacio\u0301n policial con armas de fuego y sustancias to\u0301xicas (arti\u0301culo 68, CRBV), son derechos irrenunciables de todo ciudadano de la Repu\u0301blica Bolivariana de Venezuela; y que el ejercicio del Poder Pu\u0301blico acarrea responsabilidad individual, sea por abuso o desviacio\u0301n de poder, sea por violacio\u0301n de la Constitucio\u0301n o de la ley, adicionando que todo funcionario esta\u0301 al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (arti\u0301culos 139 y 145, CRBV).<\/p>\n<p>Finalmente, la Academia de Historia del estado Zulia, la Academia de Ciencias Econo\u0301micas del estado Zulia y la Academia de Ciencias Juri\u0301dicas y Poli\u0301ticas del estado Zulia hacen un llamado a la unio\u0301n y cohesio\u0301n de todos los zulianos y, por extensio\u0301n, de todos los venezolanos, para preservar el acatamiento de la Constitucio\u0301n de la Repu\u0301blica Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, vigente y eficaz en toda su estructura, alcance y dimensio\u0301n juri\u0301dica, asi\u0301 como tambie\u0301n para patrocinar la vigencia del estado democra\u0301tico y social de derecho y de justicia, adema\u0301s de los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la e\u0301tica y el pluralismo poli\u0301tico, ejerciendo cada ciudadano la facultad de recusar cualquier re\u0301gimen, legislacio\u0301n o autoridad que los contrari\u0301e o menoscabe, como tambie\u0301n el deber de cooperar en el restablecimiento de su vigencia, ha\u0301llese investido o no de autoridad. Todo ello en respeto absoluto de nuestra norma suprema y los principios, garanti\u0301as y derechos consagrados en ella.<\/p>\n<p>En Maracaibo, estado Zulia, a los veintiocho (28) di\u0301as del mes de enero de 2025.<\/p>\n<p>ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO ZULIA<br \/>\nACADEMIA DE CIENCIAS ECONO\u0301MICAS DEL ESTADO ZULIA ACADEMIA DE CIENCIAS JURI\u0301DICAS Y POLI\u0301TICAS DEL ESTADO ZULIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Academia de Historia del estado Zulia, la Academia de Ciencias Econo\u0301micas del estado Zulia y la Academia de Ciencias Juri\u0301dicas y Poli\u0301ticas del estado Zulia, en aras de siempre contribuir a la formacio\u0301n de opinio\u0301n y correccio\u0301n social, que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5524,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-5521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5521"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5523,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5521\/revisions\/5523"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5524"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/venamerica.org\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}