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Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 144 período de sesiones

Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 144 período de sesiones en el cual deliberó sentencias sobre varios casos entre el que se encuentra el de  González y otros  Vs. Venezuela, presentado en 2019. Anexo comunicado de prensa

Comunicado
Corte IDH_CP-74/2021 Español

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ
SU 144 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

San José, Costa Rica, 19 de octubre de 2021.– La Corte Interamericana celebró del 20 de septiembre al 15 de octubre de 2021 su 144 Período Ordinario de Sesiones.

La Corte sesionó en forma virtual. Durante el Período, se deliberaron cinco Sentencias, se comenzó la deliberación de dos Sentencias y se celebraron audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Asimismo, el Tribunal conoció diversos asuntos relacionados con medidas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Medidas Provisionales, y trató diferentes asuntos administrativos.

I. Sentencias

La Corte deliberó Sentencias en los siguientes Casos Contenciosos, las que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí.

a. Caso González y otros Vs. Venezuela

El caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González, en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. Se alega que el tiempo en que cuatro de las presuntas víctimas estuvieron detenidas, bajo la figura de la detención preventiva, resultó irrazonable debido a que su duración no estuvo acompañada de una revisión periódica de la subsistencia de las razones convencionalmente válidas para mantenerla durante dicho período, así como que los recursos presentados por las presuntas víctimas a efectos de cuestionar su detención no fueron idóneos ni efectivos para obtener una debida protección judicial. Además, se arguye que se vulneró el derecho de las presuntas víctimas, en su calidad de personas procesadas, a no estar junto con personas condenadas. Finalmente, se argumenta que el Estado es responsable por el asesinato de Olimpiades González en diciembre de 2006, puesto que el Estado aparentemente no realizó diligencias en el marco de una investigación, no realizó un estudio de riesgo para conocer la situación actual del señor González y no adoptó medidas de protección a su favor.

Detalles del caso anexo

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