CIDH: Los Estados deben proteger los Derechos Humanos de los migrantes, refugiados y desplazados
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA:
Preocupa a la CIDH los recientes impactos de las medidas de cierre de fronteras y otras acciones de contención sobre las principales poblaciones desplazadas por crisis humanitarias y los desplazamientos a causa de la violencia, como la situación de Venezuela y América Central, respectivamente
La CIDH urge a los Estados proteger los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas frente a la pandemia del COVID-19
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a garantizar los derechos de la población de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, independiente de su estatuto migratorio frente a los efectos de la pandemia del COVID-19.
De acuerdo al comunicado de prensa del 17 de abril, la Comisión llama a que los Estados aseguren las condiciones adecuadas de respeto a los derechos en el contexto de las medidas restrictivas adoptadas para la contención de la pandemia, tales como el cierre de fronteras y reducción de libertades de locomoción interna e internacional, entre otras.
En particular, indican en el comunicado, la Comisión insta a los Estados a observar rigurosamente las necesidades de protección especial de las poblaciones que se ven forzadas a desplazarse a raíz de la violencia, persecución y grave amenaza a sus vidas e integridad personal, respetar el principio de no-devolución y a preservar el superior interés de niños, niñas y adolescentes y la unidad familiar de las personas en situación de movilidad. Asimismo, insta a los Estados a garantizar el derecho de regreso de sus nacionales que lo deseen, ante las barreras sanitarias y acciones de cierre de fronteras tomadas.
La CIDH ha acompañado con preocupación, a través de sus diversos mecanismos de monitoreo y de las herramientas de su mandato, la gravedad de la situación de las personas en situación de movilidad, sin distinción de su estatuto migratorio o de protección, en el hemisferio en el ámbito de la pandemia. En particular, se destaca la persistencia de prácticas de detención migratoria, la disminución de acciones de reasentamiento de refugiados, la creación de obstáculos para la presentación de solicitudes de refugio y asilo, el cierre de fronteras a grupos de personas migrantes de retorno a sus propios Estados de nacionalidad, el desplazamiento/confinamiento de personas desplazadas, así como actos de xenofobia y violencia contra las mujeres.
Además, la Comisión observa con preocupación que la migración y el desplazamiento imponen un mayor riesgo e impactos desproporcionados durante la emergencia internacional en salud, debido a asimetrías sociales y económicas, la existencia de barreras lingüísticas, así como de acceso a servicios de salud, incluyendo el temor de acceder a estos servicios por la incidencia de controles migratorios. Tales factores producen patrones de exclusión y vulneración de derechos que ameritan la atención especial de los Estados.
Al respecto, la Comisión recuerda que, de acuerdo a lo establecido en sus Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, los Estados deben proporcionarles condiciones para un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana, y prevenir aquellas que dificulten o impidan el goce de los derechos a la salud, al saneamiento ambiental, así como a los servicios sociales básicos, como parte de su derecho inherente a la vida, incluido el respeto de su dignidad y su integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Además, incumbe a los Estados, como parte de sus obligaciones de protección de los derechos humanos de todas las personas en su territorio y bajo su jurisdicción, proveer las condiciones para que puedan disfrutar de los más altos niveles posibles de salud física y mental, proporcionados por la misma atención médica brindada a sus nacionales, así como los bonos, ayuda financiera y otros mecanismos de protección interna.
La CIDH recientemente estableció guías para la adecuación de políticas públicas de conformidad con los instrumentos internacionales y estándares interamericanos para asegurar la perspectiva de protección integral de los derechos humanos en el contexto de la pandemia. Además, publicó, el 10 abril de 2020, la Resolución 01/2020 en la cual analiza los importantes retos para los derechos humanos vinculados a la pandemia y recomienda medidas para su abordaje por los Estados y otros actores en las Américas.
La Comisión evalúa que el contexto de pandemia agrega una dimensión adicional de posibles vulneraciones de derechos sobre las asimetrías socio económicas, así como a las crisis humanitarias y de desplazamiento en la región. De esta manera, la CIDH refuerza que las poblaciones en procesos de desplazamiento o migración se ven especialmente afectadas al carecer de sistemas de protección de salud y de apoyo social, siendo susceptibles de sufrir con restricciones de movimiento, hostigamientos y xenofobia.
Preocupa a la CIDH los recientes impactos de las medidas de cierre de fronteras y otras acciones de contención sobre las principales poblaciones desplazadas por crisis humanitarias y los desplazamientos a causa de la violencia, como la situación de Venezuela y América Central, respectivamente. En caso del cierre total o parcial de fronteras, la Comisión recuerda que, si bien los Estados tienen la prerrogativa de tomar medidas para gestionar los riesgos para la salud pública que se puedan presentar a través de la llegada de personas en sus fronteras y la facultad soberana de regular la entrada de no-nacionales, los Estados también tienen la responsabilidad de respetar el principio de no-devolución. En este sentido, la CIDH advierte que imponer una medida general para impedir la admisión de personas refugiadas o solicitantes de asilo, o de personas migrantes de una nacionalidad o nacionalidades en particular, sin evidencia de un riesgo para la salud y sin medidas para proteger contra la devolución, es discriminatorio y contrario a las obligaciones y compromisos internacionales e interamericanos de derechos humanos aplicables.
La Comisión destaca que los fenómenos migratorios, ya sea por razones económicas o por búsqueda de protección, requieren de los Estados un abordaje prioritario a partir de los principios de solidaridad, cooperación y responsabilidad compartida en contexto de la pandemia, con enfoque sobre la garantía de acceso a los mecanismos de protección y garantía de no-devolución a personas cuya vida e integridad están en riesgo. Además, reconoce que la pandemia puede no sólo agravar la situación de personas anteriormente desplazadas, sino que puede convertirse en causas de nuevos movimientos migratorios, internos o internacionales, con características forzadas, y observa que la inclusión no discriminatoria en los países de acogida es el mecanismo más efectivo de prevención.
Al respecto, es de especial preocupación para la CIDH la ausencia de medidas específicas por los Estados de acogida de las poblaciones de personas refugiadas y desplazadas bajo su jurisdicción, que, como consecuencia, puedan verse obligadas a desplazarse nuevamente. Sobre esto, observa que muchas personas refugiadas, solicitantes de asilo y con necesidades de protección vuelven a sus países de origen donde persisten los riesgos a su vida, salud y seguridad. Al respecto, la Comisión reconoce el carácter forzado de dichos desplazamientos hacia los países de origen, y llama la atención en especial para los escenarios de movilidad humana en América Central y en Venezuela, instando a los Estado de acogida a tomar medidas afirmativas adicionales para resguardar la integridad y la vida de dichas personas y abstenerse de aplicar cláusulas de cesación del refugio a quienes detenten este estatuto de protección.
La Comisión tomó nota también del crecimiento de la tensión y violencia en estaciones migratorias y otras instalaciones donde personas migrantes y solicitantes de asilo aguardan en encierro sus trámites administrativos, frecuentemente en situación análoga a la detención, sin límite de tiempo, ante el temor de contagio por la enfermedad generada por el nuevo coronavirus. Al respecto, la Comisión recuerda el trágico incidente que causó la muerte de un solicitante de refugio tras un incendio provocado en una estación migratoria en Tenosique, México, el 1 de abril de 2020. Sobre el particular, el Estado mexicano informó que está trabajando de forma coordinada con los países centroamericanos y con ACNUR para mitigar los efectos de la pandemia a las personas migrantes bajo su jurisdicción.
De acuerdo con información pública, situaciones semejantes han producido manifestaciones, incluyendo huelgas de hambre en centro de detención y procesamiento de personas migrantes en los Estados Unidos, cuyas condiciones sanitarias y de higiene pueden agravar los riesgos de contaminación en el contexto de la pandemia. Estas condiciones fueron objeto de consideraciones por parte de la CIDH en su visita de trabajo a la frontera sur del país.
En términos generales, la Comisión refuerza que, el empleo de medidas de detención migratoria debe ser aplicado de conformidad con el debido proceso legal, en condiciones sanitarias adecuadas, por tiempo determinado y limitado. Asimismo, la CIDH reitera que, de acuerdo con los estándares y principios interamericanos, la detención nunca se encuentra en consonancia con el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes. Además, observa la necesidad de reducir la irregularidad migratoria y otros factores que puedan dificultar el acceso de los servicios de salud y vigilancia epidemiológica.
En el marco de la pandemia, la Comisión destaca que es necesaria la adopción de un enfoque interseccional sobre los factores que potencializan y agravan sus impactos, como la edad, el género, raza y etnia. Al respecto, los riesgos adicionales a que están sometidas las mujeres y niñas en situación de movilidad humana bajo el contexto de pandemia y de cierre de fronteras, lo que implica mayor exposición a la violencia intrafamiliar muchas veces acompañada por el contacto continuo con los agresores, y la explotación laboral y sexual. La CIDH destaca igualmente la necesidad de una mirada especial para las políticas públicas para las personas mayores migrantes, considerando sus necesidades de acogida, y, en los países de origen, el impacto sufrido por personas mayores y otros dependientes de trabajadores migrantes que aportan remesas a su economía doméstica familiar.
En relación con las situaciones de tensión, la Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos y las libertades reconocidos a todas las personas en su territorio y sujetas a su jurisdicción, sin discriminación por razones de nacionalidad, situación migratoria o de apatridia. Vinculado a lo anterior, la CIDH urge a los Estados a incluir a las poblaciones de personas migrantes, refugiadas y apátridas en su territorio en todos los planes, medidas y acciones de protección en materia de salud, asistencia social y económica desarrolladas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Además, recuerda a los Estados la necesidad de adecuación estructural y presencia de personal médico y de salud en campos, asentamientos, albergues y otras instituciones que acojan a personas migrantes, refugiadas o desplazadas.
Asimismo, la CIDH reitera la necesidad de compatibilizar las medidas de contención sanitaria que generen reducción o suspensión de libertades con las posibilidades de garantizar a los grupos que huyen de la persecución, violencia generalizada, graves crisis humanitarias y otras amenazas a la vida y a la integridad física, acceso a los territorios y a los procedimientos de protección, en especial, los procedimientos de refugio, bajo condiciones que aseguren la protección a la salud de los solicitantes y los protocolos sanitarios de los países de acogida.
Por otro lado, la Comisión saluda los esfuerzos implementados por los Estados de la región para contener la pandemia y ofrecer los cuidados de salud necesarios para combatir la enfermedad, reconociendo que solo a través de la inclusión de toda la población en dichas medidas, sin discriminación de nacionalidad y origen, la región podrá superar la crisis de salud pública. En este contexto, la CIDH saluda especialmente las medidas de adaptación de flujos administrativos que permiten el acceso no discriminatorio de las personas migrantes y refugiadas a los servicios de salud y asistencia, así como medidas que facilitan la continuidad de los trámites administrativos migratorios y de protección, como ampliación de plazos, creación de servicios telefónicos de atención e informatización de trámites para el acompañamiento remoto.
La Comisión ha acompañado de cerca a los procesos de repatriación de nacionales por los países de la región, bajo sus condiciones específicas. La CIDH observa que dichas acciones se desarrollan de distintas maneras, desde la utilización de canales de asistencia consular para la coordinación con transportadores privados o vehículos oficiales, hasta el ajuste de protocolos específicos en casos donde los Estados habían decretado cierre total de fronteras, demandando la creación de estructuras de evaluación y aislamiento preventivo o cuarentena. La Comisión observa que dichas medidas tomadas para gestionar riesgos de salud pública deben ser razonables, proporcionadas, temporales, no discriminatorias y deben ser aseguradas en condiciones sanitarias y de salud adecuadas.
Al respecto, la CIDH saluda la autorización de ingreso dada por Bolivia a un grupo de migrantes bolivianos que se encontraba varado en Chile y continúa monitoreando sus condiciones de cuarentena después de regresar a su país, así como la recepción y acogida otorgada a grupos sucesivos de personas migrantes que retornan a su país. A su vez, según la información suministrada por el Estado de Chile a partir del 18 de marzo han regresado más de 37 mil nacionales y más de 22 mil residentes en ese país. La Comisión sigue con atención el desarrollo de situaciones semejantes y reitera a los países de la región que el retorno de sus nacionales debe ser garantizado en condiciones de seguridad, de manera coordinada y asistida, asegurando el consentimiento informado y el ajuste a los protocolos locales de salud pública.
A su vez, la CIDH valora iniciativas como la de los Estados Unidos que, desde el 18 marzo, redujo las nuevas detenciones migratorias y suspendió la realización de redadas y otros operativos dentro de o cerca a centros de salud en el país, en el marco de la adecuación al contexto de propagación del COVID-19. Otros países suspendieron o redujeron la aplicación de medidas de expulsión, como Perú, y las detenciones para la deportación, como República Dominicana. Otros Estados, como Panamá y Argentina suspendieron plazos en procedimientos gestionados por sus servicios de migración, con impacto positivo para la manutención de la regularidad migratoria en este periodo.
Asimismo, según la información oficial suministrada, México suspendió la obligación de firma semanal a las personas que cuenten con un procedimiento abierto de reconocimiento de la condición de refugiadas, garantizando la atención de solicitudes urgentes. Por su parte, Chile ha prorrogado la vigencia de las cédulas de identidad de más de 200 mil personas extranjeras que actualmente están con su documentación en trámite, además de adoptar procedimientos electrónicos y atención no presencial. Además, la Comisión observa como positiva la medida tomada por Colombia de establecer corredores humanitarios en 3 puentes internacionales en la frontera con Venezuela para personas con condiciones críticas o crónicas de salud en el mismo período.
En atención a lo anterior, la CIDH retoma las recomendaciones 58 a 62 de la Resolución No. 01/20, «Pandemia y Derechos Humanos en las Américas», y con el fin de proteger los derechos de las todas las personas en situación de movilidad humana frente a la pandemia del COVID-19, la Comisión recomienda además a los Estados:
Resolución sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas
1. Tomar medidas específicas para incluir a las personas en situación de movilidad humana en las políticas y servicios de prevención y respuesta al COVID-19, incluyendo garantizar el acceso equitativo a la información, las pruebas y la atención médica, independientemente de su situación migratoria.
2. Adecuar las medidas de contención de la pandemia adoptadas, como la imposición de cuarentenas, medidas de aislamiento y cierre de fronteras, con sus obligaciones de protección internacional y en armonía con los principios de solidaridad y responsabilidad compartida que le caben tanto a los Estados de origen, como los de tránsito y acogida.
3. Establecer canales de cooperación, intercambio de información y coordinación entre países de origen, tránsito y destino para que, en el contexto del COVID-19, se pueda garantizar la repatriación de personas migrantes de manera voluntaria, coordinada, asistida, segura y de forma coordinada entre los Estados.
4. Implementar medidas de extensión de plazos administrativos, de vigencia de visas, autorizaciones y otros documentos que prueben la regularidad migratoria de las personas, especialmente aquellos otorgados por razones humanitarias o bajo procedimientos de protección, como el refugio y la apatridia; además, se debe facilitar el uso de nuevas tecnologías que permitan el acompañamiento remoto de trámites relevantes para asegurar la regularidad y la vigencia de documentos y de estatutos.
5. Evitar implementar acciones de control o represión de carácter migratorio, y bajo ninguna hipótesis implementar tales acciones en las cercanías de hospitales, albergues y otros centros de asistencia, o de cualquier manera obstaculizar el acceso de personas migrantes y refugiadas a las acciones, programas y políticas de respuesta y atención ante la pandemia del COVID-19.
6. Establecer protocolos e implementar los ajustes necesarios para crear las condiciones adecuadas en albergues, estaciones, casas de acogida, instalaciones semejantes a campos o asentamientos y otras estructuras destinadas a la acogida o estadía de personas migrantes y refugiadas, considerando las exigencias sanitarias y de higiene para la protección contra la propagación del COVID-19 y otras enfermedades.
7. Evaluar e implementar medidas que reduzcan las deportaciones y expulsiones de personas a países donde puedan ver su situación de salud agravada por la pandemia, para lo cual se debe evaluar la implementación de medidas como el otorgamiento o prórroga de residencia temporal.
8. Evaluar, en conformidad con los instrumentos y normativos que dispongan, la posibilidad de fortalecer al personal sanitario y otros servicios con sobredemanda debido al contexto de la pandemia, a través de la incorporación de personas migrantes y refugiadas capacitadas, facilitando los trámites necesarios a su actividad profesional.
Fuente: www.corteidh.or.cr prensa@corteidh.or.cr cicdh@gmail.com