PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO ZULIA, LA ACADEMIA DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL ESTADO ZULIA Y LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEL ESTADO ZULIA SOBRE LA SITUACIÓN SOCIOPOLÍTICA ACTUAL DE VENEZUELA

La Academia de Historia del estado Zulia, la Academia de Ciencias Económicas del estado Zulia y la Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas del estado Zulia, en aras de siempre contribuir a la formación de opinión y corrección social, que informe y alerte a la ciudadanía y a los órganos del poder público sobre afirmaciones, acciones u omisiones contrarias a nuestra realidad sociohistórica o a los valores y principios legales y morales consagrados por la Constitución y las leyes de la República, hallándose sensibilizada por la situación sociopolítica actual de Venezuela, emite el presente pronunciamiento en los siguientes términos:
- La historia política de Venezuela no ha estado exenta de coyunturas electorales conflictivas, algunas de las cuales han tenido consecuencias turbulentas como resultado de la injerencia arbitraria del poder. En primera instancia mencionaremos las elecciones presidenciales del 1 de septiembre de 1897, cuyos candidatos principales fueron: Ignacio Andrade, por el Partido Liberal Amarillo (gobernante desde 1870 y de talante militarista caudillista) y José Manuel Hernández, por el Partido Liberal Nacionalista (de tinte doctrinario, científico y civilista). La campaña electoral, inédita para entonces por las modernas estrategias de Hernández, contó con las garantías del entonces presidente Joaquín Crespo, pero la popularidad del rival principal llevó al gobierno a emplear mecanismos violentos en la fecha de los comicios: la toma de las plazas electorales por campesinos armados, el impedimento de la presencia de los representantes de la oposición en las instancias electorales, la implementación de la recluta forzosa y el ejercicio repetido del voto por los campesinos atemorizados. Fue así como el candidato oficialista obtuvo 406.610 votos y el principal opositor 2.203, proclamándose el primero como ganador y presidente para el período 1898-1902. Resultado éste rechazado por Hernández y su partido, quienes denunciaron el fraude, la represión contra sus partidarios y la clausura de las vías pacíficas de resolución por parte del gobierno, lo cual conllevó a la Revolución de Queipa (1898) donde, si bien fue derrotada la oposición alzada, también murió Crespo, protector del ahora presidente Andrade, que a la postre, desprotegido y debilitado, sucumbiría a la Revolución Liberal Restauradora (1899), que devino en las tiranías de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.
- En segunda instancia describiremos las elecciones del 30 de noviembre de 1952, destinadas a elegir los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, en los cuales el partido Unión Republicana Democrática (URD) triunfó apoteósicamente con 1.198.000 votos, derrotando al Frente Electoral Independiente (FEI), partido de la Junta de Gobierno, que obtuvo 403.000 votos. Ésta desconoció inmediatamente los resultados. Cabe destacar la valiente postura del entonces presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Vicente Grisanti, quien rechazó el desconocimiento del gobierno y renunció –con otros 11 miembros del CSE– para luego asilarse en la Embajada de Brasil. Fue entonces cuando el Ministerio de la Defensa –encabezado por Marcos Pérez Jiménez– intervino y, designando una nueva directiva del CSE, encabezada por José Salazar, alteró fraudulentamente los resultados en favor del FEI (788.031 votos) y en perjuicio de URD (638.336 votos). Todo ello desembocó en la proclamación de Marcos Pérez Jiménez como presidente provisional de Venezuela y el reclamo de Jóvito Villalba, quien apelando a las vías del diálogo bona fides, cayó en la celada que derivó en su detención y destierro con varios miembros de su comando de campaña.
- En tercera instancia narraremos el plebiscito del 15 de diciembre de 1957, convocado por el gobierno de Marcos Pérez Jiménez con base en la soberanía popular, en lugar del proceso electoral que correspondía por mandato constitucional. Dicho plebiscito, confeccionado para decidir la relección o no de Pérez Jiménez, arrojó como resultado un total de 2.374.790 votos para el SÍ y 364.182 votos para el NO. Resultado explicado por la manipulación de las elecciones, en tanto los funcionarios fueron obligados a llevar la tarjeta roja (indicativa del NO) el día posterior a la votación, como también por la posibilidad de participación que tuvieron los extranjeros residenciados en el país por un período mayor a dos años. La combinación de los sentimientos de engaño, frustración e insatisfacción colectiva, sumada a los acontecimientos previos de 1957, detonaron la serie de rebeliones militares y manifestaciones civiles del 1 al 23 de enero de 1958, que conllevaron a la salida del poder de Pérez Jiménez.
- En cuarta instancia relataremos las elecciones presidenciales del 1 de diciembre de 1968, cuyos principales candidatos fueron Rafael Caldera (COPEI), Gonzalo Barrios (AD), Luis Beltrán Prieto Figueroa (MEP) y Miguel Ángel Burelli Rivas (FND, FDP y URD). La división sufrida por AD un año antes, en diciembre de 1967 –la tercera en su historia–, afectó seriamente su candidatura, facilitando la victoria de Caldera con 1.083.712 votos frente a los 1.050.806 votos obtenidos por Barrios: apenas 30 mil votos de diferencia. Burelli Rivas y Prieto Figueroa obtuvieron 826.758 y 719.461 votos, respectivamente. El estrecho margen de votos entre Caldera y Barrios suscitó elevadas tensiones durante los días posteriores a las elecciones, pero el saliente presidente Raúl Leoni, haciendo gala de su vocación democrática, señaló que entregaría la presidencia a Caldera, así le ganara a Barrios por un voto. De esta manera, emergió en Venezuela el primer gobierno resultante del triunfo electoral de un partido de oposición, reconocido además por el partido gobernante, que implicó como secuela el traspaso pacífico del poder de una bandería a otra. Hecho éste inédito en la democracia venezolana.
- En quinta instancia señalaremos las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, cuyos candidatos principales fueron el gobernante Nicolás Maduro Moros (PSUV) y Edmundo González Urrutia (MUD). Dichas elecciones se caracterizaron por la sucesión de obstáculos para la inscripción de la candidatura opositora y la prosecución de la campaña, pese al compromiso del gobierno nacional de ofrecer y respetar las garantías de ley conforme al Acuerdo de Barbados (2023). Celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció como ganador a Maduro Moros con 6.408.844 votos frente a González Urrutia con 5.326.104. Por su parte, la bandería de González Urrutia asevera que éste ganó los comicios con 7.443.584 votos frente a Maduro Moros con 3.385.155, en virtud de lo cual se recurre al órgano electoral para que, de manera expedita e idónea, revele las actas electorales, de manera que la ciudadanía conozca con plena certeza lo ocurrido en aras del respeto constitucional del voto y a favor de la institución histórica de la democracia como norma de estado y de gobierno.
Producto de lo señalado en el numeral 5 del presente pronunciamiento, inició una oleada de manifestaciones cívicas y ciudadanas ante las cuales el gobierno nacional respondió con una represión descomedida, que trajo como consecuencia una ola de desapariciones forzadas, asesinatos y el encarcelamiento de más de 2.000 personas, incluyendo adolescentes y personas en condiciones de vulnerabilidad, de las cuales un exiguo número ha sido excarcelado con medidas restrictivas y unos pocos murieron en prisión. Todo esto a la par con el cuestionamiento de los resultados oficiales por respetables veedores nacionales e internacionales y no pocos gobiernos democráticos del orbe. La escalada represiva aquí descrita alcanzó su apogeo durante los días 9 y 10 de enero de 2025, en el marco de la juramentación de Nicolás Maduro Moros como Presidente de Venezuela, cuestionada por numerosos países que, en su lugar, reconocen como presidente electo de Venezuela a Edmundo González Urrutia, actualmente exiliado ante la amenaza persecutoria que enfrentaba dentro del país.
En virtud de lo antecitado y atendiendo al ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, enunciamos las siguientes afirmaciones:
a) El acto de totalización implica la desagregación de los votos en todos y cada uno de los centros electorales del país como condición de posibilidad para la sumatoria de los resultados contenidos en todas las actas de escrutinio de las mesas electorales, lo cual no ha sido llevado a cabo hasta el momento presente por el órgano electoral, de acuerdo con los artículos 144 de la Ley de Procesos Electorales y 373 de su Reglamento General.
b) La publicación del boletín final de totalización, el acta de totalización, adjudicación y proclamación y las hojas complementarias de totalización deben efectuarse en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en forma tabulada y dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos, según los artículos 155 de la Ley de Procesos Electorales y 395 de su Reglamento General. Dicha publicación no tuvo lugar antes de la juramentación. Asimismo, el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que el candidato elegido tomará posesión de la presidencia el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento de la Asamblea Nacional. Por consiguiente, en ausencia del acta de totalización por parte del órgano electoral, la juramentación se efectuó en contravención a la Constitución y las leyes electorales vigentes.
c) A propósito de las numerosas denuncias de conculcación y menoscabo, tanto de los principios y garantías democráticos como de los derechos humanos en el contexto actual, es menester reiterar la nulidad de todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley, de manera que los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin posibilidad alguna de justificación en órdenes superiores (artículo 25, CRBV); que la libertad personal, el hogar doméstico y la comunicación privada son inviolables y, por consiguiente, se prohíbe la detención sin orden judicial, la incomunicación del detenido y la continuidad de su detención en caso de excarcelación, al igual que los allanamientos e interferencias comunicacionales sin órdenes judiciales (artículos 44, 47 y 48, CRBV); que la desaparición forzada de personas por parte de la autoridad civil o militar está expresamente prohibida (artículo 45, CRBV); que el respeto a la integridad personal física, psíquica y moral de todo individuo es un derecho humano y, en consecuencia, está expresamente prohibida la aplicación de penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas, estén detenidas o no (artículo 46, CRBV); que la protección del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, propiedades, disfrute de derechos y cumplimiento de deberes de las personas (artículo 55, CRBV), la libre expresión sin censura de pensamientos, ideas u opiniones en forma oral, escrita o cualquier otra vía (artículo 57, CRBV) y la manifestación pacífica con prohibición de la actuación policial con armas de fuego y sustancias tóxicas (artículo 68, CRBV), son derechos irrenunciables de todo ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela; y que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, sea por abuso o desviación de poder, sea por violación de la Constitución o de la ley, adicionando que todo funcionario está al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (artículos 139 y 145, CRBV).
Finalmente, la Academia de Historia del estado Zulia, la Academia de Ciencias Económicas del estado Zulia y la Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas del estado Zulia hacen un llamado a la unión y cohesión de todos los zulianos y, por extensión, de todos los venezolanos, para preservar el acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, vigente y eficaz en toda su estructura, alcance y dimensión jurídica, así como también para patrocinar la vigencia del estado democrático y social de derecho y de justicia, además de los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, ejerciendo cada ciudadano la facultad de recusar cualquier régimen, legislación o autoridad que los contraríe o menoscabe, como también el deber de cooperar en el restablecimiento de su vigencia, hállese investido o no de autoridad. Todo ello en respeto absoluto de nuestra norma suprema y los principios, garantías y derechos consagrados en ella.
En Maracaibo, estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2025.
ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO ZULIA
ACADEMIA DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL ESTADO ZULIA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEL ESTADO ZULIA